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Venta de Terrenos en Punta del Este página 26

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U$S 5.500.000

Terreno en Rincón del Indio, Maldonado
26250

Amplio terreno de 26.250 m2

Terreno de 26.250 m2 apto para conjunto de bloques bajos con un FOT del 80%. Metros edificables: 21.000 m2 Cantidad de pisos: 5, Planta baja + 4 plantas altas. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.243 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia SECC. ÚNICA Artículo D.243 Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia. a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia. b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos. c) Dimensiones mínimas de predios: Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m. Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m. Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo. Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m. Altura Mayor a 9 m.: 6 m. - Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m. 3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m. 2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m. - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m. Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m. Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m. Altura 9 m.: 6 m. Altura 7 m.: mínimo de 5 m. e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA). 9 m. (PB + 2PA). 7 m. (PB + PA). Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S.: 20% F.O.S. PA: 20% F.O.T.: Altura 15 m.: 80% Altura 9 m.: 60% Altura 7 m.: 40% F.O.S V: 50% Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST *** ST *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3911 de ***Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3788

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U$S 2.500.000

Terreno en Rincón del Indio, Maldonado
10000

Terreno a 2 cuadras del mar de 10.000 m2, apto para altura

Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava. Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura. FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.243 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia SECC. ÚNICA Artículo D.243 Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia. a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia. b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos. c) Dimensiones mínimas de predios: Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m. Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m. Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo. Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m. Altura Mayor a 9 m.: 6 m. - Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m. 3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m. 2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m. - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m. Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m. Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m. Altura 9 m.: 6 m. Altura 7 m.: mínimo de 5 m. e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA). 9 m. (PB + 2PA). 7 m. (PB + PA). Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S.: 20% F.O.S. PA: 20% F.O.T.: Altura 15 m.: 80% Altura 9 m.: 60% Altura 7 m.: 40% F.O.S V: 50% Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST *** ST *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3911 de ***Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3786

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U$S 1.800.000

Terreno en Playa Mansa, Maldonado
3550

Terreno de 3.550 m2 en playa mansa

Terreno de 3.550 m2 que actualmente cuenta con una casa de 623 m2 edificados. El mismo tiene 49,38 metros de frente con 72 metros de profundidad y 49,30 metros de fondo.  Apto para edificar 2 bloques de apartamentos. Detallamos a continuación normativa de la zona para dicho padrón: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.213 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario SECC. ÚNICA Artículo D.213 Subzona 3.1.2. a) Límites: Está definida por la poligonal: Edgardo Genta desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna; Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangaripé Ñangaripé desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación Avda. España Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas. Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea; Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes, Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina; República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C. Williman; Rambla Costanera Claudio Williman desde Rep. Argentina hasta Edgardo Genta. b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: frontales: - bloques bajos: 6 mts. - unidades aisladas o apareadas: 4 mts. bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts.. - unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.. de fondo: - bloques bajos: 4 mts.. - unidades aisladas o apareadas: 3 mts.. e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA) - unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA) f) Ocupación: Bloques bajos: F.O.S SS.: 40% F.O.S.: 20% F.O.S.V: 60% F.O.T.: 60% Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3718 de ***Artículo 211 Referencia Interna : Tera-363

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