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Venta de inmuebles lujosos de 1 ambiente en Uruguay página 17

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U$S 3.500.000

Chacra en José Ignacio, Maldonado
Mono 3 Baños

Chacra en venta jose ignacio "la peregrina"

Magnífica chacra de 100 hectareas  a 15 minutos del mar.La casa cuenta en planta baja con un dormitorio principal en suite, 2 dormitorios que comparten un baño, espacioso living comedor con hogar,  toilette y cocina comedor.En planta alta se encuentra un gran dormitorio con un baño, y la sala de juegos con mesa de cartas y pool.La propiedad también cuenta con parrillero para 50 personas, piscina con deck y mini-bar, canchas de tenis, bochas y mini-fúltbol, amplio playroom con baño y estufa a leña, dependencia de servicio y garage.El establecimiento cuenta con las comodidades de manejo agropecuario, es decir, corrales aparte, tubo de cepo de madera dura y caballerizas para locación de equinos a demanda. Además, el predio cuenta con abastecimiento de agua potable a través de pozo sumergible y energía eléctrica proporcionada por Ute.Se vende amoblada y con todas las existencias de herramientas y maquinaria._Magnificent 100-Hectare Estate Just 15 Minutes from the Ocean.The main house features a ground floor with a master en-suite bedroom, two additional bedrooms sharing a bathroom, a spacious living-dining area with a fireplace, a guest toilet, and a kitchen with a dining area.On the upper floor, there is a large bedroom with a bathroom and a game room equipped with a card table and a pool table.The property also boasts a barbecue area for up to 50 people, a swimming pool with a deck and mini-bar, tennis courts, bocce and mini-soccer fields, a large playroom with a bathroom and wood-burning stove, a service room, and a garage.The estate is fully equipped for agricultural management, featuring separate pens, a heavy-duty wooden livestock chute, and stables available for horse accommodations on demand. Additionally, the property has a potable water supply from a deep well and electricity provided by UTE.For sale fully furnished, including all tools and machinery.

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Destacado

U$S 3.500.000

Terreno en Carrasco Este, Montevideo
1100

Terreno premium con triple frente en carrasco sur av. italia

Terreno Premium con Triple Frente en Carrasco Sur – Ideal para Proyecto de Alta Gama o Torre CorporativaOportunidad única para desarrolladores e inversores con visión.Ponemos a disposición este excepcional terreno de aproximadamente 1.100 m², ubicado en el corazón de Carrasco Sur, una de las zonas más exclusivas y cotizadas de Montevideo. Con frente a tres calles —incluyendo la emblemática Avenida Italia— este predio ofrece un potencial de desarrollo excepcional, ideal para quienes buscan construir en altura, realizar proyectos mixtos de vivienda, oficinas premium, clínicas o residencias diplomáticas.Principales ventajas del predio:Triple frente: lo que permite flexibilidad de diseño, entradas independientes y una presencia urbana de gran impacto visual.Zona de creciente valorización: El eje de Avenida Italia está viviendo un boom inmobiliario, con nuevas torres, clínicas privadas, edificios de oficinas y residencias de alto nivel en desarrollo y ya aprobadas.Antecedentes de construcciones en altura a metros del predio, ya se han aprobado y construido torres de hasta 10 pisos, lo cual genera un precedente urbano favorable para proyectos de gran envergadura.Excepcional conectividad y visibilidad: Ubicado sobre una arteria principal de alto tránsito, con flujo constante y visibilidad estratégica, ideal para desarrollos comerciales, corporativos o institucionales.Zonificación flexible: Apto para uso residencial, comercial, corporativo, diplomático y servicios, sin restricciones severas.Fácil acceso a servicios esenciales: Agua (con doble entrada), electricidad, gas, saneamiento y fibra óptica ya instalados.Entorno consolidado: Rodeado de colegios internacionales, centros comerciales, embajadas, clínicas privadas y áreas verdes, lo que garantiza una demanda sostenida para cualquier destino de uso.Condiciones edificatorias y proyección de desarrolloSi bien la normativa base permite hasta 4 pisos, ya existen excepciones aprobadas por la Intendencia para desarrollos de mayor altura en la misma avenida, incluso en el mismo tramo, lo cual habilita presentar anteproyectos con altura superior con muy buena base argumental.El triple frente, la escala del terreno (1.100 m²) y el carácter de avenida estructural de Av. Italia son factores clave que refuerzan la viabilidad técnica y urbanística de una excepción constructiva.Construcción existente:Incluye residencia de dos pisos de aproximadamente 300 m² con piscina, rodeada de árboles perimetrales que ofrecen privacidad y un entorno natural único, ideal para uso inmediato o reconversión.Ideal para:Desarrollos verticales (residenciales o corporativos)Clínica de especialidades o centro médicoSede de empresa internacionalResidencia diplomática o institucionalProyecto mixto (vivienda + oficinas + locales)Este terreno reúne todas las condiciones para transformarse en un proyecto insignia en Carrasco Sur. Su ubicación estratégica, visibilidad incomparable y el respaldo de precedentes urbanísticos permiten pensar en grande. No es solo un terreno: es una oportunidad de construir ciudad, dejar huella y capitalizar el auge de uno de los ejes más valiosos de Montevideo.Consulte hoy mismo. Este tipo de predios no se repiten.

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U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 38702010 y 40362021. Referencia Interna : Tera-967

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