
Terreno de 2.373 m2 apto para altura
U$S 416.000
Precio de Venta
Ubicación
,
La propiedad no tiene ubicación
Detalles de la Propiedad
Descripción
Excelente terreno a 300 metros del mar, conformado por dos padrones.
Apto para edificio bajo con vista la mar en pisos altos.
Autorizan bloque con planta baja + 3 plantas altas, 12 metros.
FOT 60%
Metros edificables 1.350 m2.
Transcribimos normativa de la zona:
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.
a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.
Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.
Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.
Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.
Altura Mayor a 9 m.: 6 m.
- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.
3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.
2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.
- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.
Altura Mayores a 7 m.: 5 m.
Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.
Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.
Altura 9 m.: 6 m.
Altura 7 m.: mínimo de 5 m.
e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).
9 m. (PB + 2PA).
7 m. (PB + PA).
Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.
f) Ocupación:
Bloques F.O.S SS: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S. PA: 20%
F.O.T.: Altura 15 m.: 80%
Altura 9 m.: 60%
Altura 7 m.: 40%
F.O.S V: 50%
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST***
ST***
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.
h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)
Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.
Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de*** Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3787
Apto para edificio bajo con vista la mar en pisos altos.
Autorizan bloque con planta baja + 3 plantas altas, 12 metros.
FOT 60%
Metros edificables 1.350 m2.
Transcribimos normativa de la zona:
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.
a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.
Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.
Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.
Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.
Altura Mayor a 9 m.: 6 m.
- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.
3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.
2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.
- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.
Altura Mayores a 7 m.: 5 m.
Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.
Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.
Altura 9 m.: 6 m.
Altura 7 m.: mínimo de 5 m.
e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).
9 m. (PB + 2PA).
7 m. (PB + PA).
Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.
f) Ocupación:
Bloques F.O.S SS: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S. PA: 20%
F.O.T.: Altura 15 m.: 80%
Altura 9 m.: 60%
Altura 7 m.: 40%
F.O.S V: 50%
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST***
ST***
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.
h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)
Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.
Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de*** Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3787
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Wynter Inmobiliaria Mvd
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