


Santa Mónica, primera fila. Posibilidad de comprar 2 lotes linderos.
U$S 145.000
Precio de Venta
Ubicación
Santa Monica, Maldonado
Detalles de la Propiedad
•
Referencia
R35BDE
•
Tipo de Propiedad
Terreno
•
Zona
Santa Monica
•
Estado
Buen estado
•
Disposición
No aplica
•
Baños
1
•
M² edificados
•
M² de terraza
•
M² del terreno
586 m2
•
Año de Construcción
•
Dormitorios
•
Garajes
•
Plantas
•
Sobre
No aplica
•
Barrio Privado
•
Cuota inicial
•
Acepta permuta
•
Vivienda Social
Descripción
1era fila en Santa Mónica. Posibilidad de comprar 2 lotes linderos o por separado. El precio es por 1 lote solo.
Padrones 552 y 553
Ordenanza
Zona 1.5. Santa Mónica.
a) Límites: Comprende los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 6, 9, 16 a 22, 47 a 70, 72 y 73 del Balneario Santa Mónica.
b) Normas especiales:
b1) Las construcciones serán sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas al ambiente costero de alta energía. Los pilotes deben estar separados entre sí más de 2,5 mts. y su diámetro no superará los 30 cms.
b2) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms. en el que se señalarán específicamente los accidentes que hubieran en el predio.
b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms. sobre el límite superior de la ribera.
b4) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas costeras del país.
c) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.
d) Retiros mínimos:
frontales:
6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.
4 mts. en el resto de los casos.
laterales:
uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.
de fondo:
3 mts.
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.)..
Las alturas de las construcciones se medirán respecto a una recta paralela a la de comparación, 1 mt. más alta.
f) Ocupación:
F.O.S.: 25 %
FOS. Natural no pavimentado: 100 %
F.O.T.: 50 %
Se admitirá un FOS adicional del 10% en planta baja para la construcción de garaje, que no se incluye en el FOT.
g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo. Referencia Interna : Tera-36276
Padrones 552 y 553
Ordenanza
Zona 1.5. Santa Mónica.
a) Límites: Comprende los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 6, 9, 16 a 22, 47 a 70, 72 y 73 del Balneario Santa Mónica.
b) Normas especiales:
b1) Las construcciones serán sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas al ambiente costero de alta energía. Los pilotes deben estar separados entre sí más de 2,5 mts. y su diámetro no superará los 30 cms.
b2) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms. en el que se señalarán específicamente los accidentes que hubieran en el predio.
b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms. sobre el límite superior de la ribera.
b4) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas costeras del país.
c) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.
d) Retiros mínimos:
frontales:
6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.
4 mts. en el resto de los casos.
laterales:
uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.
de fondo:
3 mts.
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.)..
Las alturas de las construcciones se medirán respecto a una recta paralela a la de comparación, 1 mt. más alta.
f) Ocupación:
F.O.S.: 25 %
FOS. Natural no pavimentado: 100 %
F.O.T.: 50 %
Se admitirá un FOS adicional del 10% en planta baja para la construcción de garaje, que no se incluye en el FOT.
g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo. Referencia Interna : Tera-36276
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Nieto & Páez
09411